Retrasos del IMSS: cuando pagas tu cirugía, el Instituto puede tener que devolvértela

Retrasos del IMSS: cuando pagas tu cirugía, el Instituto puede tener que devolvértela

Análisis de la tesis aislada I.24o.A.36 A (11a.), registro digital 2031880

Semanario Judicial de la Federación, publicada el 20 de marzo de 2026

EN UNA FRASE

Si el IMSS no te atiende a tiempo y pagas por tu cuenta el tratamiento o la cirugía que necesitabas, un tribunal federal considera que el amparo debe ordenar que el Instituto te reembolse ese gasto.

 

El asunto que originó el criterio

Una persona adulta mayor tenía diagnósticos oculares graves, entre ellos cataratas y desprendimiento de retina. Le habían prescrito y programado una cirugía, pero el IMSS no la realizó oportunamente. Para no perder la vista de forma permanente, se operó con un médico particular y después reclamó el reembolso mediante amparo.

El juzgado de primera instancia cerró el caso sin entrar al fondo, porque razonó que la paciente ya había sido atendida y el problema ya no existía. El tribunal colegiado revisó esa decisión y la corrigió: el hecho de que el paciente se haya curado por otra vía no borra la omisión del IMSS. El dinero que tuvo que gastar es una consecuencia de esa omisión, y puede repararse con la sentencia de amparo.

Qué decidió el tribunal

El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (amparo en revisión 57/2025, resuelto el 28 de agosto de 2025) estableció dos ideas centrales:

  1. Presupuesto: la persona derechohabiente debe demostrar que gastó para proteger su salud o evitar daños irreparables, porque el IMSS omitió darle a tiempo el tratamiento o la intervención quirúrgica.
  2. Efecto del amparo: cuando eso se acredita, la protección constitucional se concede para que el Instituto reembolse lo pagado. Además debe garantizar un tratamiento oportuno, permanente y constante.

El antecedente de la Suprema Corte

El tribunal no creó el criterio de la nada. Lo construyó sobre la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte, publicada el 13 de octubre de 2023 (registro 2027441). Según la propia tesis, esa jurisprudencia había fijado tres bases:

  • La protección de la salud incluye la atención médica, y esta exige un tratamiento oportuno.
  • El IMSS está obligado a dar atención preventiva, curativa, de rehabilitación y paliativa a sus derechohabientes.
  • Si el paciente debe comprar medicamentos porque el suministro se suspendió o se retrasó, procede reembolsarle el gasto.

El paso nuevo de la tesis 2031880 fue la analogía. Si el IMSS debe devolver el costo de los medicamentos que no entregó a tiempo, el mismo razonamiento aplica a las cirugías y tratamientos, porque unos y otros son terapias indispensables para preservar la salud y evitar daños irreparables.

¿Cómo se pide el reembolso?

La tesis no describe un trámite administrativo ante el IMSS. Ubica el reembolso dentro del juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión del Instituto, como efecto de la sentencia que conceda la protección. La vía que se desprende del criterio es esta:

  1. Promover amparo indirecto contra la omisión de otorgar el tratamiento o la cirugía a tiempo.
  2. Demostrar la omisión y el gasto realizado para proteger la salud.
  3. Solicitar, como efecto de la sentencia, el reembolso y la garantía de continuidad del tratamiento.

 

REFLEXIONES PRÁCTICAS DEL AUTOR (no forman parte de la tesis)

  • Quien quiera acreditar el gasto necesitará reunir, como mínimo, la prescripción o programación médica original y la evidencia de que el IMSS no cumplió. También necesitará los comprobantes de lo pagado a particulares. Estos últimos deben cumplir requisitos fiscales para poder comprobarse.
  • Antes de decidir la vía, un abogado debe valorar si conviene agotar algún trámite previo ante el propio Instituto y cuáles son los plazos aplicables en el caso concreto.

Alcance y límites

  • Es una tesis aislada. La emitió un tribunal colegiado y no obliga a otros jueces, aunque constituye un precedente orientador sólido porque se apoya en una jurisprudencia obligatoria de la Primera Sala.
  • Exige prueba. El reembolso no es automático. Hay que acreditar la omisión, la necesidad del tratamiento y el gasto efectivamente erogado.
  • Cada caso se resuelve por sus hechos. El criterio nació de un caso de salud visual en una persona adulta mayor. Su aplicación a otros tratamientos dependerá de que se demuestre la urgencia y el riesgo de daño irreparable.

Nuestra lectura

Para quien depende del IMSS, el mensaje es que esperar sin límite no es la única opción cuando la salud está en riesgo, y que el costo de actuar por cuenta propia puede recuperarse. Para quien lleva la contabilidad personal o empresarial, sirve recordar que cualquier gasto médico de este tipo debe documentarse bien desde el primer día. Sin comprobantes completos, el derecho se vuelve muy difícil de ejercer.

 

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Elaborado por el autor con apoyo de Claude.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tesis I.24o.A.36 A (11a.), registro digital 2031880.

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