El nuevo RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA para la Personas Físicas. ¿Y que pasará con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

El nuevo RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA para la Personas Físicas. ¿Y que pasará con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

 

23 de octubre de 2021.

L.C. Carlos Hurtado Pineda

Maestro en Derecho Fiscal y Corporativo.

 

Se encuentra en discusión del senado el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta, de la Ley del impuesto al valor agregado, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios, de la Ley federal del impuesto sobre automóviles nuevos, del código fiscal de la Federación y otros ordenamientos para el ejercicio fiscal 2022.

Dicho proyecto de decreto, contempla el nacimiento de un nuevo régimen fiscal llamado REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, que viene a sustituir de alguna manera al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que se verá derogado por este mismo proyecto, así como el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas Y Pesqueras (tema analizado en otro artículo previo).

Este nuevo régimen fiscal será OPCIONAL para las Personas Físicas, pero deben de cumplir con ciertos requisitos para poder ejercer la opción de tributar en dicho  régimen:

  • Que únicamente realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos por sus actividades no hayan excedido de $3’500,000.00 (De acuerdo a disposiciones transitorias, se consideraran como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019)
  • Cuando inicien actividades, estimen que sus ingresos por la actividad que realicen no excederá de la cantidad citada o la parte proporcional cuando el ejercicio sea irregular.
  • Además de las actividades señaladas, podrán obtener ingresos por salarios y por enajenación de bienes, siempre y cuando en su conjunto no excedan de la cantidad de $3’500,000.00 (Cumpliendo con el pago de los impuestos correspondientes a estas últimas actividades de acuerdo al régimen correspondiente)
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación.
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

 

¿Quiénes no podrán optar por tributar bajo este régimen?

 

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR. (Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales; los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último; los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilados a salarios; los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como asimilados a salarios)

 

¿Qué Obligaciones tendrán?

 

  • Presentar aviso para ejercer la opción de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a más tardar el 31 de enero del 2022.
  • Calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades por las que optaron por éste régimen y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

                                               TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00%

Hasta 50,000.00

1.10%

Hasta 83,333.33

1.50%

Hasta 208,333,33

2.00%

Hasta 3,500,000.00

2.50%

  • Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades por las que optaron por este régimen, que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

                                                    TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos anuales)

Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

1.00%

Hasta 600,000.00

1.10%

Hasta 1,000,000.00

1.50%

Hasta 2,500,000.00

2.00%

Hasta 3,500,000.00

2.50%

Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron las personas Morales (LISR Art. 113-J)

  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.

Tratándose de operaciones con el público en general, expedir un comprobante global por las operaciones realizadas conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.

 

Motivos para salir del Régimen

 

  • Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, según corresponda (Actividades empresariales y profesionales o Arrendamiento respectivamente), no podrán volver a tributar en los términos de este régimen. Lo anterior, no será aplicable por disposiciones transitorias durante el ejercicio 2022, es decir, aunque hayan omitido la presentación de declaraciones mensuales, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.
  • En caso de que, haya transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, según corresponda (Actividades empresariales y profesionales o Arrendamiento respectivamente)
  • De manera voluntaria.
  • En caso de que los ingresos excedan de $3’500,000.00 en cualquier momento del año de tributación, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR según corresponda (Actividades empresariales y profesionales o Arrendamiento), a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. Podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de $3’500,000.00 y  hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Otras consideraciones

 

  • Cuando los contribuyentes de este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa de l1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el d1a 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
  • El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
  • Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

 

“Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

  • En lo relativo a las retenciones del impuesto sobre la renta por los sueldos y salarios que pague, deberá de seguir cumpliendo con sus obligaciones como lo estipulan actualmente las disposiciones fiscales vigentes.
  • En lo referente al Impuesto al Valor Agregado no hay ningún cambio, deberán de seguir observando las disposiciones vigentes.

 

Implicaciones para los contribuyentes del REGIMEN DE INCORPORACION (RIF)

Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el Régimen de Incorporación fiscal, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de acuerdo a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta que concluya su plazo de permanencia a que tienen derecho, incluyendo las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios, así como los estímulos contemplados en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020.

Para ejercer la opción anterior, los contribuyentes deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

 

Conclusiones y precisiones finales.

 

El presente análisis es realizado  en base al Proyecto de Dictamen enviado al Senado por la Cámara de Diputados, por  lo que lo aquí comentado podrá diferir con lo que resulte modificado, aprobado y publicado en su momento.

Como se comentó al inicio de este análisis, lo referente a las actividades de Agricultura, ganadería, pesca y silvicultura se trató por separado en otro artículo elaborado y publicado con anterioridad.

Los nuevos contribuyentes, que inicien actividades a partir de la entrada en vigor de este Proyecto de Decreto, no contarán con un régimen como el RIF que contenga algún estímulo fiscal que mitigue la carga fiscal, por lo que todos pagarán impuesto, independientemente el régimen que elijan o les corresponda y el nivel de ingresos.

Deberá tenerse especial cuidado en la transición de venir de un régimen a este nuevo Simplificado de Confianza.

Esperar reglas de carácter general por parte de la autoridad.

Y, como siempre, la recomendación de que se acerquen a un experto en la materia, ya que este nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que considera una tasa máxima del 2.5% de impuesto sobre la totalidad de ingresos, en una actividad que por su naturaleza tenga pocas deducciones y un alto margen de utilidades puede ser muy conveniente, pero puede no serlo para una actividad cuyos márgenes de utilidad sean muy bajos y para obtener una utilidad alta requieren de una muy elevada facturación.

No debe dejarse de lado la legislación en materia de IEPS e IVA, ya que estas disposiciones siguen prácticamente intactas en su tratamiento, por lo que, los Contribuyentes que actualmente gocen de algún estimulo como lo es el Régimen de Incorporación Fiscal, deberán a hacer un análisis  minucioso del impacto que  implicaría en esas contribuciones ya no contar con ningún estímulo.