Los AGRICULTORES y el pago de impuestos en el 2022
22 de octubre de 2021.
L.C. Carlos Hurtado Pineda
Maestro en Derecho Fiscal y Corporativo
Los agricultores personas fÃsicas, que hasta este año gozan de la exención en el pago del Impuesto Sobre la Renta sobre sus ingresos que no rebasen la cantidad de 40 UMAS elevadas al año ($1,308,452.00) por tributar en el Régimen de Actividades AgrÃcolas, Ganaderas, SilvÃcolas y Pesqueras (AGAPES), con la creación del nuevo REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA y la derogación del régimen vigente, a partir del próximo año 2022 el monto máximo de ingresos que gozará de la exención se verá reducido a $900,000.00 (a propuesta de la Cámara de Senadores, ya que la propuesta inicial de los Diputados era apenas de $300,000.00) por lo que PAGARAN IMPUESTO sobre la renta sobre los ingresos que excedan de la cantidad ya mencionada y que puede ir desde el 1% al 2.5% sobre los ingresos nominales (total de sus ventas, sin deducción alguna).
Dicho régimen de CONFIANZA, contempla un monto mayor de ingresos para poder tributar en éste, el cual es de hasta $3’500,000.00 lo que implica que un contribuyente que obtenga este monto máximo de ingresos, tendrá que pagar un impuesto de $65,000.00
En el supuesto de un contribuyente, que se encuentra en el lÃmite actual de las 40 UMAS mencionadas, en el 2022 tendrÃa que pagar $4,493.00 cuando en el régimen actual no paga nada.
Al quedar derogado el Régimen de AGAPES, se pierde también la disminución del 40% del impuesto que existe actualmente cuando el contribuyente tiene impuesto a cargo por haber obtenido ingresos mayores a la exención de las 40 UMAS.
Además de lo anterior, estará obligado a presentar declaraciones de pago mensual del impuesto, asà como la presentación de Declaración Anual, el incurrir en omisiones con el cumplimiento de estas obligaciones, el contribuyente podrá ser sujeto de sanciones, que van desde las multas hasta la salida del régimen.
Por otra parte, los contribuyentes que ya tributando en este nuevo régimen, rebasen la cantidad de $3’500,000.00 ya no podrán permanecer en este régimen para el ejercicio siguiente y tendrán que tributar en el Régimen de las Personas FÃsicas con Actividades Empresariales y Profesionales, conocido también como Régimen General de Ley, en el cual, su base de impuestos se determinará con sus Ingresos gravables menos sus deducciones autorizadas, cuyo impuesto podrá ascender hasta un 35%.
Lo más preocupante, por como está redacta la iniciativa, es requisito que no deben de pertenecer a ninguna Persona Moral, sin hacer distinción a algún tipo en especÃfico, por ello deberán de renunciar de pertenecer a las diferentes agrupaciones a las que pertenecen, como asociaciones locales de sanidad vegetal, asociaciones de usuarios de aguas, asociaciones ganaderas, cooperativas, etc,. Esperemos que corrijan este gran detalle nuestros legisladores, entre algunos otros que van en total detrimento de los pocos beneficios que han tenido los AGAPES, ya que de no poder tributar en este nuevo régimen, tendrán que contribuir en el llamado régimen general de Ley, sin gozar de ninguna cantidad de ingresos exenta de impuesto y podrÃan llegar a pagar hasta un 35% sobre sus utilidades.
Es importante, tomar las previsiones necesarias, por ello es necesario que como AGRICULTOR se acerque a la brevedad con un experto en la materia, para que, informado, pueda tomar la mejor decisión para llevar a cabo su actividad productiva/comercial y evitar desembolsos excesivos por concepto de pago de impuestos, ya que cada caso deberá de analizarse en particular y poder visualizar el impacto en los diferentes regÃmenes fiscales en que sea posible tributar y que esto se traduzca en el máximo ahorro fiscal.